El estudiante conoce que las personas con discapacidad, al igual que las personas sin discapacidad, gozan de los mismos derechos que todos los seres humanos, derechos universales que se sustentan en la dignidad del ser humano.
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del ser humano.
En el caso de las personas con discapacidad, estas prerrogativas (derechos) se encuentran establecidas dentro del orden jurídico a nivel internacional, nacional, estatal, en el ámbito de instituciones de educación superior y de estatutos de los alumnos.
De tal manera, que es importante que el estudiante conozca que los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales; y que pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a las personas con distintas capacidades.
La participación como universitario es muy importante para contribuir a promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de los derechos de las personas con discapacidad.
En septiembre de 2001, México propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York la elaboración de la Convención para la protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. La Convención sobre los derechos de las PcD y su Protocolo Facultativo fueron aprobados como vinculantes (obligatorios) para todos los países parte, el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas. En México, se ratificó en 2008.
¿Qué derechos reconoce la Convención a las PcD?
A la vida. Los Estados Parte (EP) reafirmaron el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho para las PcD en igualdad de condiciones con los demás.
A la educación. Los EP reconocen el derecho de las PcD a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados asegurarán un sistema de educación inclusivo en todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida.
Al trabajo. Los EP reconocen el derecho de las PcD a trabajar en igualdad de condiciones que los demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible a las PcD. Los EP salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando las medidas pertinentes.
A la salud. Los EP reconocen que las PcD tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los EP adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las PcD a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.
A la no discriminación. Los EP reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y, en virtud de ella, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. Los EP prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las PcD protección legal igual y efectiva.
A acceder a la justicia. Los EP asegurarán que las PcD tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
Para que el estudiante conozca más acerca de este principio jurídico, se propone que consulte las siguientes lecturas:
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El 30 de mayo del 2011, durante el gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa, se firmó esta ley vinculante, estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto e igualdad de oportunidades.
De acuerdo con esta normativa jurídica, las personas con discapacidad gozarán en toda la República Mexicana de todos los derechos, sin distinción de origen étnico, género, condición social, religión, preferencias sexuales, lenguaje y condición de discapacidad.
Con el propósito de conocer más acerca de este principio jurídico, se presentan los siguientes videos acerca de la Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad:
Diputados Ciudadanos (2020, 5 de marzo). Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad Dip. Dulce María Méndez de la Luz D. [video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=W7RaM0oNdPk
CoPeSor (2014, 5 de agosto). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad–LSM [video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=22zLkS3-Urc
Asimismo, es importante consultar la siguiente lectura que ayudará a comprender más acerca de este tema:
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El estado de Veracruz tiene 581,400 habitantes con discapacidad, es uno de los estados con mayor número de personas analfabetas con discapacidad, y baja participación en actividades económicas, situación que prevalece a pesar de contar con la Ley 822 para la integración de las personas con discapacidad del estado de Veracruz, aprobada por la Legislatura del Estado en marzo del 2010.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el estado de Veracruz y tienen por objeto promover, proteger y asegurar el goce pleno de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad.
Para que el estudiante conozca más acerca de este tema se presenta la siguiente lectura:
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En materia de Educación Superior, los defensores de las universidades públicas del país firmaron en julio del 2008 en Mérida, Yucatán la “Declaración de Yucatán”.
El propósito de este documento es propiciar que las universidades establezcan políticas y programas de prevención, protección y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad. De la misma manera, que se formen profesionales y personal especializado en las universidades que trabajen con personas con discapacidad, con el fin de prestar mejor asistencia y los servicios que garanticen sus derechos.
Con el objetivo de profundizar acerca de tema se propone revisar la siguiente información:
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El Estatuto de los alumnos 2008 es el documento que establece el marco jurídico que regula los procesos de ingreso, permanencia y egreso. De la misma manera, en él se establecen sus derechos y obligaciones.
El Estatuto considera por acuerdo de la Comisión de Reglamentos, ratificado en el Consejo Universitario de diciembre de 2010, agregar al artículo 168, la fracción Bis para el caso de alumnos con discapacidad, para que reciban la atención y apoyos académicos necesarios para realizar las actividades propias a su calidad de alumno.
Para el universitario es muy importante conocer a detalles el estatuto, sobre todo, el rubro del Capítulo 1 de los Derechos de los alumnos:
Universidad Veracruzana (2012). Legislación Universitaria. Estatuto de los alumnos 2008.
https://www.uv.mx/legislacion/files/2012/12/estatutodelosalumnos2008.pdf
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Después de conocer y analizar la discapacidad en diferentes contextos, es importante que el alumno destaque sus aprendizajes sobre los diferentes temas abordados en este módulo.
Para ello es indispensable responder las siguientes preguntas:
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